BOPV nº 171 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la actividad de gestión/valorización de residuos no peligrosos promovida por Urkiondo Ekolur, S.L. en Legazpi (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de mayo de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación completa presentada por Urkiondo Ekolur, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión/valorización de residuos no peligrosos proyectada en Legazpi, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), al encontrarse éste recogido en los apartados b y e del grupo 9 del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Patrimonio Cultural y la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Legazpi y a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa. En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, se han recibido respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud y de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, todos ellos organismos del Gobierno Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el anexo II de dicha Ley. Por t
Todo el BOPV del 8 de septiembre de 2016