BOPV nº 171 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa).
Resultando que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Aceralia Perfiles Bergara, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa). Resultando que el apartado Tercero de la citada Resolución de 25 de abril de 2008 establece lo siguiente: La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (acreditación de la realización de las medidas de adecuación del vertido); B.1.3.1.g y B.1.3.2.c (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.q y B.1.3.2.f (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); en su caso, C.1.a (Control de emisiones atmosféricas); C.1.b (conexión del equipo de medición en continuo a la Red de Vigilancia); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.4 (Control de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h (relación de materiales en casos de emergencia); D.3.i (protocolo de vaciado de los cubetos); y D.3.p (certificaciones de protección contraincendios). El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos. La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Resultando que en fecha 12 de junio de 2008, Arcelormittal Bergara, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 25 de abril de 2008. Resultando que con fecha 11 de noviembre de 20018 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Arcelormittal Bergara, S.A. contra la Resol
Todo el BOPV del 8 de septiembre de 2016