BOPV nº 171 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Nervacero, S.A. para la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Portugalete.

Resultando que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Nervacero, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Portugalete. Resultando que en fecha 13 de junio de 2008, Nervacero, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 25 de abril de 2008. Resultando que con fecha 2 de marzo de 2009 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Nervacero, S.A. contra la Resolución de 25 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Antecedentes de Hecho, primero, segundo (subapartados A, C.1.2.3, C.1.3.1, D.2 y E.3) y tercero de dicha Resolución. Resultando que mediante Resolución de 18 de diciembre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Nervacero, S.A. para la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Portugalete, asignándole el número de autorización 16-I-01-0000000000029. Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica. Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles. Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Nervacero, S.A. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base. Resultando que con fecha 2 de diciembre de 2015, Nervacero, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada, solicitando la aplicación del concepto de foco virtual para los focos 3 y 4, así como la prórroga en la aplicabilidad del límite de PCDD/F por la realización de distintas pruebas con tecnologías emergentes para la minimización de las emisiones. Resultando que con fecha 14 de diciembre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de

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