BOPV nº 171 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación GSR»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación GSR», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 27 de mayo de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación GSR», fundada por la Cooperativa Mixta de Trabajo Asociado «Gestión de Servicios Residenciales, S. Coop.» A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 6 de julio de 2016 informe favorable a su inscripción. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «tiene por finalidad la investigación, la creación de nichos y satisfacción de necesidades de las personas mayores así como de la divulgación de las buenas prácticas en el sector». Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Polo de Innovación Garaia, calle Goiru n.º 1, edificio B 2.ª planta de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto El fundador aporta una dotación inicial de 9.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37-1-c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Así mismo, se incluye en la escritura pública de constitución un informe de viabilidad, en virtud de lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los seis miembros siguientes, con vigencia en el cargo hasta el 4 de mayo de 2022: Presidente: «Gestión de Servicios Residenciales, S. Coop.», representada por don Iñaki Roa Bedia. Secretaria: doña Klaudia-Andrea Luquita García. Tesorero: don Igor Zabaleta Zendagorta. Vocal: don Jorge Morales Martínez. Vocal: don Josë María Usatorre Aranzaba. Vocal: doña Purificación de Pablo Otaolal. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expedient

Buscar en todo el BOPV