BOPV nº 169 · · Seguridad
DECRETO 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, que confiere el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se dictó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco y por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha ley aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sustentarse la ordenación de estas actividades. En desarrollo de la misma se fueron aprobando de forma no sincronizada los dispersos reglamentos de las distintas modalidades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sobrevenidamente se han hecho modificaciones en cada una de las normativas sectoriales para adaptarse a la evolución del mercado, los cambios tecnológicos o a la aparición de nuevos canales de juego complementarios al canal presencial desarrollado en locales de juego. La regulación resultante a fecha de hoy es excesivamente dispersa y contempla formulaciones desparejas para aspectos que pudieran ser comunes a diversos sectores de juego. Para corregir esta situación es conveniente elaborar un texto único que refunda y de coherencia a la regulación y la actualice conforme a las actuales exigencias normativas y de mercado. De esta forma se pretende igualmente garantizar el mejor conocimiento de este ordenamiento sectorial que proporcione mayor claridad y seguridad jurídica en su interpretación y aplicación. Igualmente el reglamento pretende desarrollar e impulsar las medidas que con el fin de prevenir situaciones de juego problemático o juego patológico contempla el artículo 50 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. El Reglamento se divide en dos partes diferenciadas: la primera contiene la parte general común a todos los sectores de juego, mientras que la segunda es la parte especial que abarca las reglamentaciones específicas de cada modalidad de juego. El nuevo Reglamento general del juego plantea entre sus novedades las siguientes: a) Se crea una Comisión Técnica Asesora de Juego, como órgano de participación y asesoramiento de las autoridades del juego, en la que estarán representantes de todos los sectores implicados; b) Se contempla la tramitación electrónica o presencial de todos los procedimientos y se simplifican los trámites administrativos; c) Se regula el Estatuto de las personas jugadoras, así como se profundiza en el juego responsable y la responsabilidad social corporativa; d) Se establece una prelación de las solicitudes para la instalación de un local de juego y se aumentan las dis
Todo el BOPV del 6 de septiembre de 2016