BOPV nº 168 · · HABE
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016, del Director General de HABE, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2015-2016 las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes, y se realiza la convocatoria correspondiente.
Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vasco-parlantes. Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos. El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE, así como realizar la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algún título equivalente, correspondientes al presente ejercicio 2016. Es por ello que, en virtud de las facultades que me concede el Decreto 179/2003, de 22 julio, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Resolución las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan: Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2015 o en la primera convocatoria de 2016 realizadas por Resolución del Director General de HABE. No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir
Todo el BOPV del 5 de septiembre de 2016