BOPV nº 167 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2016, de la directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Containers Susperregi, S.L. en el municipio de Errenteria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de abril de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Containers Susperregi, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión y valorización de residuos de construcción y demolición proyectada en Errenteria (Gipuzkoa), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, al encontrarse éste recogido en los apartados b del grupo 9 del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Patrimonio Cultural y la Delegación Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Errenteria y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud y de Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco. A este respecto indicar que en la respuesta de Ihobe se informa de que la parcela donde se ha previsto la actividad se trata un emplazamiento que ha soportado una actividad potencialmente contaminante; asimismo, se indica que se ha tramitado la Declaración de la calidad del suelo, resultando éste «apto» para uso industrial, y adjuntan dicha Resolución de 15 de octubre de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las prime

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