BOPV nº 166 · · Medio Ambiente y Política Territorial
ORDEN de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
El IV Programa Marco Ambiental 2020 propone implantar una política ambiental mayoritariamente preventiva impulsada a través de 6 Proyectos Clave configurados como elementos singulares que contarán con un sistema propio de gestión, seguimiento y dirección colegiada entre diferentes departamentos del Gobierno Vasco. Entre estas iniciativas se encuentran la fiscalidad ambiental que promueva conductas responsables de la ciudadanía, empresas e instituciones con el medio ambiente, y la fabricación verde que permita la reducción del consumo de recursos y de impactos ambientales así como el aprovechamiento de los residuos. En Euskadi, gracias a la estrecha y ágil colaboración entre el Gobierno Vasco, a través de los Departamentos de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Competitividad y Medio Ambiente y Política Territorial, y los órganos tributarios de las tres Diputaciones Forales, se dispone de un instrumento fiscal que impulsa la eficiencia de los procesos productivos mediante la implantación de equipos con un mejor comportamiento ambiental en el tejido productivo vasco. En este sentido, desde el año 2006, el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias con el fin de identificar las tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental hacia las cuales orientar la política fiscal en sus dos vertientes; tanto en el sentido de incentivar la introducción de dichas tecnologías en el proceso productivo de las empresas a través de medidas de carácter tributario, como mediante la política de gasto. Dispone el mencionado Decreto que la selección de tecnologías para su inclusión en el Listado se realizará mediante prospección activa por parte del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, con la colaboración del Departamento competente en materia de Industria y que la aprobación y actualización del Listado, deberá tener el contenido especificado en su artículo tercero, tomando en consideración los criterios establecidos en el mismo. En este marco por Órdenes de 30 de junio de 2006 y de 10 de septiembre de 2012 de la Consejera competente en materia de medio ambiente se aprobó el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Atendiendo al tiempo transcurrido desde la última aprobación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, se ha realizado una nueva prospección activa, en orden a seleccionar las tecnologías para su inclusión en el mismo. Tras la realización de una exhaustiva prospección activa se han detectado una serie de tecnologías, mayoritariamente preventivas, que responden a la definición de tecnología limpia que se contempla en el artículo primero del Decreto referenciado, esto es, aquel equipo o instalación que tenga como fin último la obtención de la mejora ambiental incluyéndose como tal sólo el equipo o componentes de la instalación que generen dicha mejora, y que se adecúe a los criterios señalados en el Decreto. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el art
Todo el BOPV del 1 de septiembre de 2016