BOPV nº 165 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E. 104 Zabaleta (Mondragón), promovido por el Ayuntamiento de Mondragón.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 20 abril de 2016, el Ayuntamiento de Mondragón, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E. 104 Zabaleta (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 11 de mayo de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas direcciones del Gobierno Vasco), a Ihobe, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas

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Publicación oficial en euskadi.eus

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