BOPV nº 163 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 22 de agosto de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 25 de septiembre de 2016.

Habiéndose convocado elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 25 de septiembre de 2016, por Decreto 23/2016, de 1 de agosto, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones. A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Permiso para las y los trabajadores que el día de las elecciones no disfruten del preceptivo descanso semanal que por ley les corresponde. Las personas que teniendo la condición de electoras, miembro de mesa electoral, interventoras o de apoderadas el día 25 de septiembre de 2016, y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones al Parlamento Vasco convocadas, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente. Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por la o el trabajador por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores. Artículo 2 Duración del permiso para las y los trabajadores que puedan ejercer su derecho a voto. Las personas que deseen ejercer su derecho a voto el día 25 de septiembre de 2016, y cuya jornada laboral habitual en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales. Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales. Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las y los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Artículo 3 Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso. En los

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