BOPV nº 159 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el año 2016, las ayudas para la mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Con fecha 25 de junio de 2012 se publicó el Decreto 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma tiene la finalidad de apoyar a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito. En consonancia con los términos de Decisión de la Comisión C (2012) 617 que autorizó este régimen de ayudas, la presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad, para el ejercicio 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 100/2012, de 29 de mayo. Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año. En su virtud, RESUELVO : Primero Convocatoria. Mediante esta Orden se convocan para el año 2016 las ayudas para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad de mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo. Segundo Presentación de solicitudes. Las solicitudes para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, y se presentarán bien en las Oficinas Comarcales Agrarias, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los modelos de solicitud que figuran en los anexos de la presente Orden. Estos modelos o impresos se hallan disponibles tanto en las Oficinas Comarcales Agrarias como en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.eus Tercero Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Cuarto Documentación. Quienes ya se acogieron a estas ayudas en los ejercicios anteriores y suscribieron el correspondiente compromiso, deberán presentar una solicitud anual de pago conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden y acompañar la siguiente documentación: Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo. Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes d

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