BOPV nº 159 · · Medio Ambiente y Política Territorial

DECRETO 85/2016, de 31 de mayo, por el que se designa el Lago de Caicedo Yuso y Arreo (ES2110007) Zona Especial de Conservación, y se declara el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el lugar Lago de Arreo-Caicedo de Yuso (ES2110007) en la región biogeográfica mediterránea. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como ZEC y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. Por otro lado, mediante Orden de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se inició el procedimiento de elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en el ámbito del área del Diapiro de Añana, que incluye en su ámbito el lugar Lago de Arreo-Caicedo de Yuso, por considerar que los valores a proteger exigían de dicho instrumento. No habiéndose avanzado más en la aprobación del citado PORN, la consideración de que el ámbito del Diapiro de Añana cumple las condiciones para ser declarado espacio natural protegido, con la figura de Biotopo Protegido, conforme al artículo 15 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (TRLCN), ha llevado al departamento a hacer confluir ambos procedimientos en un único Decreto. Se procede así en este Decreto, por un lado, a la designación del Lago de Caicedo Yuso y Arreo como Zona Especial de Conservación (ZEC) con sus objetivos y medidas de conservación y, por el otro, a la declaración del Biotopo Protegido del Diapiro de Añana, un área mayor que incluye a su vez el ámbito de la ZEC, con la regulación de usos y actividades que inciden en el mismo. Como consecuencia de la doble declaración que implica el Decreto, parte de este espacio pasa a reunir una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Biotopo Protegido y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000. Por tanto, y de conformidad con el artículo 18 TRLCN, «los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documen

Todo el BOPV del 23 de agosto de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV