BOPV nº 158 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa, promovido por Higiezin Ondasunak, S.L.U. en el término municipal de Berango.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Acuerdo de 4 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno Local de Berango, se somete a información pública, por un periodo de 30 días, el proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa, promovido por Higiezin Ondasunak, S.L.U. (en adelante, proyecto de urbanización), junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha de 16 de marzo de 2016. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han recogido alegaciones en relación con los efectos ambientales del proyecto de urbanización. Simultáneamente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Berango efectuó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En el expediente se recoge el informe de la Diputación Foral de Bizkaia, de 6 de mayo de 2016, en el que se concluye que, de acuerdo con lo recogido en el mapa de ruido del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, no se superan los objetivos de calidad previstos para el ámbito del proyecto de urbanización. Con fecha 17 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Berango completa la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización del sector S-3 Landaida Goikoa en el término municipal de Berango, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: El documento técnico del proyecto. El estudio de impacto ambiental, fechado en diciembre de 2015. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de dicie
Todo el BOPV del 22 de agosto de 2016