BOPV nº 158 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por el que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Guardian Llodio Uno, S.L. para la actividad de fabricación de vidrio en el término municipal de Llodio (Álava).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Guardian Llodio Uno, S.L. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vidrio en el término municipal de Llodio (Álava). Resultando que en fecha 27 de junio de 2008, Guardian Llodio Uno, S.L. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de abril de 2008. Resultando que con fecha 2 de mayo de 2011 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Guardian Llodio Uno, S.L. contra la Resolución de 30 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Antecedentes de hecho, Fundamentos de Derecho, Primero, Segundo, subapartados B.1.1.2, B.1.1.3, B.1.3.1, B.1.3.2, C.1, C.1.1, C.3 y Tercero de dicha Resolución. Resultando que mediante Resolución de 18 de diciembre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Guardian Llodio Uno, S.L. para la actividad de fabricación de vidrio en el término municipal de Llodio (Alava), asignándole el número de autorización 16-I-01-0000000000010. Resultando que con fechas 3 de noviembre de 2011 y 29 de enero de 2015 Guardian Llodio Uno, S.L. remitió documentación en la que solicita dar de baja tres focos e incluir como no sistemáticos tres focos ya existentes al haberse paralizado la línea de vidrio impreso, el horno de templar y la línea de vidrio mateado, reduciéndose asimismo la capacidad de producción de las líneas de plateado y parabrisas. Por último, indican que con objeto de poder cumplir con los valores límite de emisión en el foco del horno float en marzo de 2016, fecha a partir de la cual son de aplicación los valores límite recogidos en las conclusiones del documento de mejores tecnologías disponibles del sector del vidrio, está prevista la implantación de los siguientes equipos: lavador de gases en seco para la reducción de SOx, precipitador electrostático (electrofiltro) para la reducción de partículas y un sistema de reducción catalítica selectiva (SCR) para la reducción de las emisiones de NOx, lo cual implica el dar de alta un nuevo foco. Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la fabricación de vidrio. Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponi

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