BOPV nº 158 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 19 de agosto de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a museos y colecciones para el año 2016.

De conformidad con el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en relación con el desempeño de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, la presente Orden está incluida el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016, aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y finalidad. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de las funciones que establece el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. Podrán ser objeto de subvención las actividades individuales o proyectos que bajo un objetivo concreto común planteen más de una actividad, siempre que estén enmarcadas dentro alguna de las siguientes líneas de actuación: a) Gestionar la colección y mejorar el acceso al conocimiento de la misma. b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales. c) Impulsar la función educativa, lúdica y cultural en su ámbito de actuación. d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación. e) Mejorar la gestión e impulsar la innovación. Artículo 2 Recursos económicos. Se destinan 600.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior. Artículo 3 Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellos proyectos presentados por: a) Museos o colecciones de titularidad foral. b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Educación, Política

Todo el BOPV del 22 de agosto de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV