BOPV nº 156 · · Salud

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Salud, por la que se constituye, en el Consejo Asesor sobre el Cancer de Euskadi, la Comisión de Seguimiento de Plan de Cuidados Paliativos, como grupo de trabajo para el estudio y tratamiento específico de la materia de la atención a los cuidados paliativos y se designan sus colaboradores.

Por Orden de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad (publicada en el BOPV núm. 103, de 1 de junio de 2006) se crea, adscrito al Departamento de Sanidad el Consejo Asesor sobre el Cáncer de Euskadi, que tiene como finalidad el asesoramiento técnico en materia de enfermedades oncológicas. Su función principal es proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud y desarrollo de las estrategias contempladas para el área de las enfermedades oncológicas en el Plan de Salud 2002-2010, referencia que ahora debe ser realizada al vigente documento que recoge las Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020 y su objetivo 2.4 (Situación terminal y cuidados paliativos), al nuevo Plan de Salud 2013-2020 y, finalmente, al Plan de Cuidados Paliativos de Euskadi 2016-2020. El citado Plan, desarrollado por el Departamento de Salud se basa entre otros aspectos en un enfoque hacia la mejora continua en la planificación y provisión de cuidados paliativos para las personas que los necesitan. El Plan supone una serie de cambios cualitativos con respecto a la actividad asistencial actual al proponer un modelo de organización que debe de garantizar una atención de calidad y con equidad a las personas que necesitan cuidados paliativos. En el contexto de este modelo de organización el Plan incluye la previsión del despliegue de una serie de recursos que deberán ir desarrollándose en el período de vigencia (2016-2020), del mismo. Para orientar el esfuerzo de las OSIs en el desarrollo del Plan, el Contrato-Programa se ha modificado para alinearse con los planteamientos y objetivos de la CAE en materia de cuidados paliativos. Como complemento a la estrategia de evaluación del Contrato-Programa el Plan de Cuidados Paliativos plantea entre sus objetivos la constitución de una Comisión de Seguimiento del Plan. Comisión que debe tener como misión la evaluación de los informes de los diferentes Contratos Programa así como el desarrollo de los cuidados paliativos en otros sistemas de salud para informar el desarrollo del Plan y al mismo tiempo asesorar al Departamento en materia de este tipo de cuidados. Así las cosas, el artículo 5.3 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Salud, norma al amparo de la cual se creó el Consejo Asesor sobre el Cáncer de Euskadi, citado, señala que a criterio de cada Consejo asesor, podrán acudir a las reuniones que se celebren y colaborar en el desarrollo de sus actividades otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés. De acuerdo con el punto 2 del artículo 6.l) a designación de los mismos se realizará por el Viceconsejero de Salud, a propuesta del Consejo asesor correspondiente. Por su parte, el artículo 5.4 del citado Decreto, citado, señala que los Consejos Asesores podrán constituir grupos de trabajo para el estudio y tratamiento específico de áreas y materias de su competencia. Sin duda, la materia de los

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