BOPV nº 155 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 5 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 6 (fines y actuación), 11, 12, 15 y 16 y a la refundición de los estatutos de la «Fundación Antonio Menchaca de la Bodega».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 1 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Juan Carlos Sánchez Vicente, Encargado Administrativo de la «Fundación Antonio Menchaca de la Bodega», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada y copia simple de la Escritura Pública de modificación y refundición de los Estatutos, otorgada el día 19 de mayo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Bilao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, número 974 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 17 de marzo de 2016 por don Juan de Dios Sanmartín de Castro, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 25 de febrero de 2016, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 6 (fines y actuación), 11, 12, 15 y 16 de los Estatutos Fundacionales. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados y la de todos los artículos de los Estatutos de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Tercero Mediante Resolución de 4 de julio de 2016, de la Directora de

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