BOPV nº 152 · · Desarrollo Económico y Competitividad

LEY 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 1994 se aprobó una Ley de Turismo innovadora para el momento, y vino a regular la actividad de las empresas operantes en el sector turístico, la garantía de las personas usuarias y el papel de las administraciones públicas. Esta Ley, 6/1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, fue modificada posteriormente en 2008, produciéndose una actualización de diversas figuras alojativas, incluyendo unas, como las casas rurales, y eliminando otras, como las viviendas turísticas y los alojamientos en habitaciones en casas particulares, además de realizar otras modificaciones en el sentido de mejorar el texto de la ley. La aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, supuso la necesidad de modificar la ley, modificación importante que se realizó mediante el capítulo VI de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, al sustituirse el régimen de autorización previa al ejercicio de actividad por la Administración por el régimen de declaración responsable de que se reúnen los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, de que se dispone de la documentación que así lo acredita y del compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad. La presentación de la declaración responsable permite el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración turística y de las que correspondan a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias. Se establece el principio de libertad de establecimiento de las empresas turísticas, pero con la obligación de que, con carácter previo al inicio de la actividad, deberán presentar ante la Administración turística una declaración responsable. La presente ley mantiene el régimen de declaración responsable para el inicio de la actividad y las modificaciones sustanciales, así como para el fin de la actividad. Por otra parte, mantiene el conjunto de preceptos impuestos por la directiva antes citada en lo que se refiere a la creación de un espacio interior en la UE sin fronteras, garantizando la libre circulación de servicios y establecimiento en dicho espacio; favorece la competitividad empresarial garantizando condiciones de igualdad en la competencia, cada vez más globalizada (objetivo este que podría entrar en contradicción si se permitiera el tráfico turístico fuera de la regulación turística a la cual otras empresas sí tendrían la obligación de ajustar su oferta), entendiendo también que una oferta de servicios turísticos no regul

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Publicación oficial en euskadi.eus

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