BOPV nº 150 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 28 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales didácticos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aprobado el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ya ha hecho públicos los currículums de Educación Infantil y de Educación Básica, mediante los decretos 236/2015 y 237/2015. En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos. En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 2.0 tiene como objetivo ayudar la producción de materiales didácticos digitales de niveles no universitarios creados en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares. Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO DE LAS AYUDAS Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material didáctico digital, básico o complementario, en euskera con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales didácticos digitales que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. El objetivo principal de esta convocatoria es cubrir la falta de este tipo de material en euskera y dotar a alumnos y profesores de material didáctico digital adecuado para su actividad escolar. CAPÍTULO II MATERIALES DIDÁCTICOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA Artículo 2 Las productoras o personas físicas que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que presentar materiales didácticos para las siguientes áreas y etapas: a) Materiales, básicos o complementarios, para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. b) Materiales para trabajar la dimensión vasca del currículum. c) Materiales para la evaluación, la orientación y la atención a la diversidad. También se aceptarán materiales que permitan la medición y diagnosis de las características psicológicas de los alumnos. d) Materiales para la Educación de Adultos. e) Materiales para Actividades Educativas Optativas. f) Materiales para la enseñanza musical. g) Materiales para Educación Especial. h) Materiales dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales. Artículo 3 1. La convocatoria subvencionará dos tipos de

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