BOPV nº 150 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aprobado el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ya ha hecho públicos los currículums de Educación Infantil y de Educación Básica, mediante los decretos 236/2015 y 237/2015. En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos. En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 1 tiene como objetivo ayudar los costes de edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares. Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios. Artículo 2 En el Anexo II de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 3 Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cuatrocientos sesenta mil (460.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 4 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda. Artículo 5 La subvención correspondiente a cada uno de los materiales didácticos que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será, en ningún caso, superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 12. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS Artículo 6 Los materiales didácticos que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán adecuarse al modelo educativo pedagógico del plan Heziberri 2020 y los decretos curriculares aprobados dentro del mismo: el Decreto 236/2015,

Todo el BOPV del 9 de agosto de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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