BOPV nº 146 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Euskal Okela / Carne de Vacuno del País Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 27 de mayo de 2016, el Comité Profesional de la Indicación Geográfica Protegida «Euskal Okela o de Carne Vacuno del País Vasco», como agrupación con interés legítimo, solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Segundo En virtud del artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la presente solicitud de modificación se considera menor ya que no afecta a ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo. Tercero Considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, se procede a la tramitación del expediente, y para ello se emite la correspondiente decisión favorable a la modificación solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando los dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene atribuidas las funciones relativas a la «política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios» de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo El artículo 22.1.u) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad indica que corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias «llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros (...)». Tercero La solicitud de modificación es admisible, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud y en su caso aprobarla, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Emitir decisión favorable a la solicitud de modificación menor del Pliego de la IGP Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco. Segundo El texto correspondiente al pliego de condiciones con la modificación propuesta de la IGP Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco está publicado en la siguiente dirección electrónica: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r50-4633/es/contenidos/informacion/igp_carne/es_agripes/igp_carne.html Tercero Remitir está decisión favorable al Ministeri
Todo el BOPV del 2 de agosto de 2016