BOPV nº 144 · · Hacienda y Finanzas

ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El Decreto 203/2015, de 27 de octubre, aprobó el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Este Reglamento regula, en su artículo 91, el Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. El citado Fichero nace con una doble finalidad: por un lado, poder informar a las posibles personas beneficiarias de la condición de socio o socia de una EPSV, de una persona fallecida; y por otro, poder comunicar a una EPSV los socios y socias o personas beneficiarias ya fallecidas para evitar pagos de prestaciones que no correspondan. El Reglamento de la Ley 5/2012, establece en su artículo 91.6 que la organización del Fichero General de Socios se regulará mediante Orden del Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria. En su virtud y en ejercicio de la competencia que me otorga la letra g) del apartado 1, del artículo 9 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el artículo 3 del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas; y con la finalidad de regular el funcionamiento, el acceso y las relaciones del Fichero General de Socios con todos los agentes implicados en su mantenimiento y utilización, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la Orden. Por la presente Orden se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las EPSV de Euskadi, recogido en el artículo 91 del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Artículo 2 Naturaleza y ubicación. El Fichero General de Socios de las EPSV se adscribe al Registro de EPSV de Euskadi y para aquellas Entidades que cubren las contingencias recogidas en el artículo 24.1 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, a través de planes de previsión. Las consultas realizadas a este Fichero General de Socios no constituyen hechos inscribibles en el Registro de EPSV de Euskadi. La información que se facilite estará condicionada a la remisión de datos que aporten las distintas EPSV y siempre con unos efectos exclusivamente informativos en base a esa aportación de datos por las EPSV. Artículo 3 Alimentación de datos permanente. Todas las Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi que otorguen sus prestaciones a través de Planes de Previsión Social deberán remitir mensualmente un fichero electrónico. La transmisión se realizará en formato XML a través del acceso desde la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que se incluirán los siguientes datos: a) Número con el que figura inscrita la EPSV en el Registro de EPS

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Publicación oficial en euskadi.eus

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