BOPV nº 143 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, de la Orden de 22 julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se resuelve la convocatoria de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Resultando que frente a la citada Resolución de 30 de diciembre de 2015 se recibieron en tiempo y forma dos recursos de alzada interpuestos por el Ayuntamiento de Azkoitia y por el Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna. Resultando que mediante sendas Órdenes de 16 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se han resuelto favorablemente los recursos de alzada interpuestos por el Ayuntamiento de Azkoitia y por el Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna. Considerando que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 22 de julio de 2015, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención de los Ayuntamientos de Azkoitia e Iruraiz-Gauna y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación, determina que los proyectos analizados son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden por los importes y para los proyectos que se especifican en el Anexo I. Resultando que con fecha 1 de junio de 2016, tiene entrada en este Departamento renuncia a la subvención concedida por importe de 40.000 euros para la realización del proyecto «Movilidad sostenible de Elgoibar (Emugi!) Fase II», suscrita por el Ayuntamiento de Elgoibar. Resultando que mediante Resolución de 8 de junio de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se acepta la renuncia formulada por el Ayuntamiento de Elgoibar y se declara la pérdida de los beneficios económicos de la subvención concedida para el proyecto «Movilidad sostenible de Elgoibar (Emugi!) Fase II». Considerando que la Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, indica que al no existir crédito suficiente para subvencionar el máximo subvencionable de la totalidad de proyectos subvencionables de la línea de cambio climático y atmósfera, el Órgano Evaluador ha propuesto que los proyectos con 56 puntos se repartan el crédito restante hasta agotar el presupuesto de la línea en proporción al máximo subvencionable. Considerando que la citada Resolución de 30 de diciembre de 2015 resuelve establecer en el Anexo IV el orden de prelación de los proyectos que no han resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para que, en caso de renuncia de las entidades beneficiarias recogidas en el Anexo I, puedan ser subvenciona

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