BOPV nº 143 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 19 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas Nuevas y Renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2016-2017.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia. Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2015-2018 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE). La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato. Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la

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