BOPV nº 142 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2030, promovida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de marzo de 2015, se inició la evaluación ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (en adelante, la Estrategia Energética), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Mediante Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Directora de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, se formula el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Estrategia Energética, tras consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Mediante Anuncio de 18 de diciembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, se somete a información pública, por un periodo de 45 días, la Estrategia Energética promovida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, junto con el estudio ambiental estratégico, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 14 de enero de 2016. Además de ponerse a disposición del público en la forma presencial habitual, los documentos relativos a la Estrategia Energética, incluido el estudio ambiental estratégico han estado accesibles, en formato digital, en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Una vez culminado el trámite de información pública, se han recogido en la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial un total de 3 escritos de alegaciones, cuyos contenidos no guardan relación con la evaluación ambiental de la Estrategia Energética. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad consultó en febrero de 2016 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, Dirección General de Montes y Medio Natural y Dirección General de Cultura, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección General de Agricultura, Servicios Generales de Medio Ambiente y Dirección General de Deporte y Juventud, todos ellos organismos de la Diputación Foral de Bizkaia; Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo e Instituto Foral de Juventud, todos ellos organismos de la Diputación Foral de Álava; asociaciones Greenpeace, Amigos de
Todo el BOPV del 27 de julio de 2016