BOPV nº 142 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 1 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de tercera modificación de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
La Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010, establecía y regulaba la concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio. La Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 131, de 11 de julio de 2014), modificó la mencionada Orden de 20 de octubre de 2010, y actualizó y concretó determinados aspectos de ésta última para mejorar la efectividad en su aplicación, además de matizar la ponderación dada a ciertos criterios a la hora de evaluar los proyectos que concurren a las mismas. A su vez la Orden de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 151, de 12 de agosto de 2015), de segunda modificación de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, estableció un nuevo ámbito temporal para los proyectos presentados a subvención, cambió la denominación de las oficinas, pasando a ser Oficinas Técnicas de Comercio, y recurrió a la tramitación telemática en la presentación de la solicitudes. Transcurridos más de 5 años desde la aprobación de la Orden reguladora inicial, el programa ha alcanzado suficiente grado de madurez y estabilidad para apostar por su continuidad. No obstante, se estima necesario adaptar la justificación de la ayuda a la tramitación telemática y corregir una remisión errónea a otro artículo y párrafo de dicha Orden. Asimismo, y a petición de determinadas asociaciones de comerciantes y de los ayuntamientos en los que están ubicadas, se modifica la composición de municipios de dos de las zonas del Anexo I de la citada Orden, entendiendo que su nueva configuración responde mejor a la realidad socio-económica del entorno geográfico al que pertenecen. Y, en virtud de ello, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 14 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado como sigue: Artículo 14 Pago de la subvención. El abono de las subvenciones se realizará en 2 pagos: el primero, tras la resolución, que será del 75% de la subvención concedida, previa remisión a la Dirección de Comercio a través de la misma aplicación informática en la que se introducen las solicitudes, de copia del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y el o la Técnico de Comercio. El contrato se presentará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión y deberá estar vigente en el año de la convocatoria. La liquidación definitiva se efectuará una vez cumplidas las condiciones impuestas en la resolución y en todo caso, una vez cumplidas las obligaciones recogidas en el artículo 15.6 de la presente Or
Todo el BOPV del 27 de julio de 2016