BOPV nº 142 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Cuadrilla de Ayala.
La Junta de Cuadrilla de la Cuadrilla de Ayala, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter nacional. A este respecto, el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla; la comarca y otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía, gozan de la condición de entidad local, pero la ley no les atribuye el carácter territorial. La Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, que regula las Cuadrillas, define la Cuadrilla como «entidad territorial foral integrada por los municipios al objeto de participar en los asuntos y promover y gestionar cuestiones de interés general que afecten a su ámbito territorial» (artículo 1); la califica como «institución de participación y consulta y de promoción y gestión de intereses comarcales» (artículo 28); se le atribuyen «las potestades que para los Entes Locales Territoriales asigne la legislación general» (artículo 29); y se establece que le será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa reguladora de las Entidades locales (disposición final). Así pues, éstas tienen la naturaleza de entidades locales (entran en la tipología de las comarcas a que se refiere el artículo 42 de la LBRL); afirmación confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada por la LRSAL, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La disposición adicional segunda de la LBRL, en la redacción dada por la LRSAL, establece que todas las facultades previstas en el artículo 92 bis y concordantes de dicha Ley para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vac
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