BOPV nº 137 · · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN 84/2016, de 6 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Memorando de Entendimiento suscrito con la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para fortalecer la colaboración entre la Unesco y el Gobierno Vasco en temas culturales, sociales, educativos, científicos y medioambientales.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Memorando de Entendimiento referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Memorando de Entendimiento suscrito con la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para fortalecer la colaboración entre la Unesco y el Gobierno Vasco en temas culturales, sociales, educativos, científicos y medioambientales, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2016. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 84/2016, DE 6 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO CON LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA PARA FORTALECER LA COLABORACIÓN ENTRE LA UNESCO Y EL GOBIERNO VASCO EN TEMAS CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y MEDIOAMBIENTALES Memorando de entendimiento entre el Gobierno del País Vasco (Reino de España) representado por Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari, en lo sucesivo denominado el «Gobierno Vasco» La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), representada por Irina Bokova Directora General, en lo sucesivo denominada la «Unesco». Unesco y el Gobierno Vasco, en lo su sucesivo, denominados conjuntamente los «Firmantes» Considerando que la Unesco es la Organización del Sistema Común de las Naciones Unidas competente en materia de educación, ciencia, cultura, comunicación e información. Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que «el Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica». Considerando que, en virtud del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco· tiene competencia en las siguientes materias, que aparecen directamente en el mandato de la propia Unesco: a) De conformidad con el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución sobre el deber del Estado y su atribución esencial en lo que respecta a la promoción de la cultura. b) A tenor del artículo 16 del Estatuto de Autonomía y en aplicación de los derechos históricos amparados por la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución, la
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