BOPV nº 134 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

La Memoria que acompaña a los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2016 recoge específicamente como uno de los objetivos prioritarios de la Dirección de Economía Social el fomento de la intercooperación entre cooperativas y entre otras formas de empresas de economía social. La creciente globalización y la elevada competencia que ello conlleva aconsejan que se adopten estrategias de crecimiento para alcanzar un tamaño óptimo para la accesibilidad a recursos y capacidades necesarias para su supervivencia y mejora de su competitividad. Teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible y los resultados obtenidos, se mantienen los ámbitos de intercooperación susceptibles de respaldo económico público diseñados y recogidos en convocatorias precedentes, y que abarcan desde la elaboración y diseño de proyectos reales de interactuación común hasta su concreción material en la creación de nuevas estructuras o empresas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2016 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social. Artículo 2 Actividades Subvencionables. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones: a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas. Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria. Asimismo tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado, integrando dichos mecanismos en un modelo de gobernanza definido por el órgano de administración. b) Gastos necesarios para la elaborac

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