BOPV nº 134 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La mejora continua y la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad ha sido una apuesta decidida de la Dirección de Economía Social desde la primera convocatoria de estas ayudas, hace ya más de 20 años. Por ello, se mantienen los ejes cardinales de la presente línea de ayudas, tanto el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, como la elaboración e implantación de herramientas de gestión básicas, temas específicamente recogidos en la Memoria que acompaña a los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2016 recoge como objetivos prioritarios de la Dirección de Economía Social. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2016, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual. b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias. Solo será subvencionable por cada entidad solicitante la realización de una de las dos herramientas de gestión recogidas en el presente artículo. d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2016. e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación. Las acciones deberán iniciarse en el año 2016. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por pa

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