BOPV nº 131 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos metálicos no peligrosos promovido por Cronimet Hispania, S.A. en el Dique de Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de marzo de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Cronimet Hispania, S.A., relativa al proyecto de planta de gestión de residuos metálicos no peligrosos (férricos y no férricos) en el Dique de Zierbena, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), al encontrarse éste recogido en los apartados b y d del grupo 9 del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural y la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Demarcación de Costas en el País Vasco, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, al Ayuntamiento de Zierbena y a Ekologistak Martxan Bizkaia. En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud y de Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco y del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. A este respecto en el Informe de Ihobe se indica que si la parcela se encuentra en una zona de rellenos artificiales autorizados que tuvieran valores indicativos de evaluación superiores a VIE-A, en el caso de se realizaran excavaciones o movimientos de tierras se deberá presentar para su aprobación un plan de excavación. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el
Todo el BOPV del 11 de julio de 2016