BOPV nº 129 · · Administración Pública y Justicia

LEY 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular del País Vasco, regula la forma de participación legislativa de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma. Ha pasado más de un cuarto de siglo desde que se aprobó una norma que se ha demostrado excesivamente restrictiva y poco eficaz. Además, los cambios habidos en la sociedad durante todo este tiempo han sido enormes, especialmente en los últimos años; la ciudadanía ha expresado su descontento con las imperfecciones y las estrecheces del sistema democrático y su deseo de participar directamente en los asuntos públicos, por lo que es necesario articular medidas o mejorar los instrumentos ya existentes para acercar las instituciones a los ciudadanos y propiciar o facilitar su participación en todos los asuntos que les conciernen. Esta propuesta de reforma de la ley reguladora de la ILP pretende facilitar que la ciudadanía y los grupos sociales tomen parte en la función legislativa, haciendo más sencillo y menos restrictivo que puedan proponer iniciativas que luego sean debatidas en el Parlamento. Por un lado se propone rebajar el número de firmas necesario para poder presentar ante la Cámara una iniciativa legislativa popular (ILP). Por otro, se busca reducir las exclusiones de los temas que pueden ser objeto de una ILP. También se abre el abanico de las personas que pueden firmar las peticiones. Y, finalmente, se propone que los promotores tengan voz durante el debate parlamentario de la ILP. Con estas medidas se propiciaría una mayor participación ciudadana en la función legislativa que corresponde al Parlamento, se acercarían las instituciones a la ciudadanía y, en general, se mejoraría el funcionamiento del sistema democrático. Artículo 1 Objeto de la ley y personas legitimadas. Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las ciudadanas y ciudadanos que tengan la condición política de vascos y estén inscritos en el censo electoral tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo estarán legitimadas para ejercer dicha iniciativa legislativa popular las personas que, no estando privadas de sus derechos políticos y contando con la edad mínima establecida en la legislación electoral para ejercer el derecho de sufragio, estén debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan la condición de ciudadano o ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea o residan legalmente de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. Artículo 2 Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular. Se excluyen de la iniciativa legislativ

Todo el BOPV del 7 de julio de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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