BOPV nº 127 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 1 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.
El impacto en su ámbito de actuación de la presente línea subvencional es ciertamente relevante en diferentes aspectos. Cuantitativamente el pasado ejercicio fueron más de 150 personas las beneficiarias de las mismas, distribuidas entre personas desempleadas (16), trabajadores por cuenta ajena de empresas de economía social (70), personas discapacitadas (44) e incorporaciones en cooperativas agrarias (22). Por otra parte, la naturaleza del empleo promocionado y ayudado, de calidad y de notoria fortaleza en los delicados momentos que atraviesa la economía vasca, parecen avalar la continuidad en los mismos términos del ejercicio anterior. En el ejercicio 2013 fueron 69 los beneficiarios, llegando hasta los 125 en 2014, alcanzando los 152 mencionados en 2015. Por otra parte el análisis pormenorizado de los resultados del cumplimiento del mantenimiento de las personas socias que han recibido ayuda mediante la presente Orden muestra un considerable número de personas que cumplen con dicha obligación, que consiste en la permanencia como persona socia trabajadora en la empresa de economía social a la que se ha incorporado como tal, y que reafirma la validez de la presente línea de ayudas, cercano ya a las mil personas beneficiadas desde el año 2010. En definitiva, se trata de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el año 2016, y que explícitamente recoge el objetivo prioritario de ampliar y reforzar el capital social y, por ende, la base societaria de este tipo de empresas, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de determinados colectivos, priorizando en todo caso al de personas desempleadas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas. Artículo 2 Recursos econó
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