BOPV nº 126 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el ámbito de la antigua «estación de la Naja».
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 16 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Bilbao remite escrito de solicitud inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y del Plan Especial del Casco Viejo, en el ámbito de la antigua «Estación de la Naja». Comprobado que la solicitud de inicio incluía los documentos señalados en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, con fecha de 22 febrero, el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; la Sociedad Pública de Gestión Ambiental; Ihobe, S.A.; la Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los informes que obran en el expediente, este órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013 constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas, así como los que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra el uso del suelo. La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que la evaluación ambiental sim
Todo el BOPV del 4 de julio de 2016