BOPV nº 126 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo por el que se establece una nueva norma de aplicación del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales -Preco- que figurará como norma 14 en su anexo, con el título de «Arbitrajes establecidos mediante cláusulas de sometimiento de convenios colectivos» (código de convenio número 86099015091990).
ANTECEDENTES Primero El día 5 de mayo de 2016 se ha presentado en Regcon, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Acuerdo Interprofesional citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-4-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-2-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones Confebask, ELA, CC.OO., LAB y UGT. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL PRECO EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE ARBITRAJES AMPARADOS EN COMPROMISOS DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE ESTABLECIDOS EN CONVENIO COLECTIVO PREÁMBULO El Acuerdo interprofesional Preco en su versión de 2000 decidió abrir una puerta a las regulaciones establecidas en ciertos convenios colectivos, cuyos negociadores pretendían que los procedimientos del Preco se aplicaran a clases de conflictos no comprendidos en su articulado, o se practicaran en virtud de compromisos no previstos en él. A ese objeto en el punto 6 del Acuerdo facultaron a la Comisión Paritaria creada en él para que por unanimidad pueda aprobar las particularidades establecidas en convenios o acuerdos colectivos que considere razonables. Su aprobación comporta según dicho punto del Acuerdo que la regulación específica del convenio o acuerdo pasaba a constituir parte del propio Acuerdo para los sujetos afectados por aquél en las condiciones determinadas en cada caso por la Comisión. A su amparo, la Comisión ha ido examinando un número importante de cláusulas de convenios, en su gran mayoría compromisos de sometimiento a arbitraje, a fin de que el establecido en el Acuerdo interprofesional pueda ser practicado a solicitud de la mayoría de una de las dos partes de un conflicto colectivo. La práctica de la Comisión ha sido refrendarlas cuando se trataba de un convenio colectivo de empresa, o de los desacuerdos de las comisiones paritarias de los convenios de sector. Un acuerdo de la Comisión de carácter reglamentario de 2003, cuya vigencia fu
Todo el BOPV del 4 de julio de 2016