BOPV nº 126 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (actualmente Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el Decreto 173/1988, de 28 de junio, de ordenación de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ordenaba por primera vez para el País Vasco la inspección educativa. Posteriormente la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establecieron un nuevo marco normativo para la Inspección de Educación. De acuerdo con lo previsto en el Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al departamento competente en materia educativa ordenar, regular y ejercer la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta inspección debe realizarse sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Con la aprobación de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creó, entre otros, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el carácter de Cuerpo propio, completando, así, los cuerpos docentes que constituyen la función pública docente vasca. El presente Decreto viene a establecer la ordenación y el funcionamiento que corresponde al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante la intervención en los centros, como eje fundamental de su actuación, la Inspección de Educación responde a la condición de factor de calidad y equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa. Por ello, tal intervención no debe reducirse únicamente al control del cumplimiento de la normativa, sino que también comprende el acompañamiento y apoyo a los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa y la emisión de propuestas que orienten a la mejora de su respuesta educativa. La Inspección de Educación realiza la supervisión de los centros a partir del conocimiento de las características y del funcionamiento de cada centro en su globalidad, mediante el análisis de las variables organizativas y curriculares que más inciden en la respuesta educativa a cada
Todo el BOPV del 4 de julio de 2016