BOPV nº 125 · · Medio Ambiente y Política Territorial
ORDEN de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.
La presente Orden tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de potenciar la mejora de la calidad de la información geográ?ca municipal mediante la recogida y digitalización de datos de interés general, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel, que es opcional para los Ayuntamientos. La Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial, la información geográfica territorial y para su consecución prevé una partida presupuestaria denominada Subvenciones a ayuntamientos para la producción y mejora de la calidad de la información geográfica municipal dentro del Programa Marco «Udalen Informazio Geografikoa». A través de esta línea subvencional se pretende continuar con el programa puesto en marcha en 2014 por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, a fin de que pueda haber canales de migración de datos municipales a un apartado del geoportal y los municipios puedan utilizar los datos geográficos que aporta la página del gobierno. Por otra parte, cabe señalar que esta ayuda se recoge en el plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de 29 de diciembre de 2015, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. Por último, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, atribuye en el apartado n) del artículo 9 a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, el ejercicio de la función de coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (Inspire). En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiental y Política Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de
Todo el BOPV del 1 de julio de 2016