BOPV nº 125 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2016.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura. En este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016, aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 258.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes. Artículo 4 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/promocion_lectura/es/. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misges

Todo el BOPV del 1 de julio de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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