BOPV nº 125 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2016.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos. Asimismo, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 10.1.e) encomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la competencia en materia de bibliotecas. Además, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016, aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Tales subvenciones, consistirán en aportaciones económicas para: La adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. La renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes. En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención sea utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 670.000,00 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera: a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. b) 620.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. Artículo 3 Tramitación. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibl
Todo el BOPV del 1 de julio de 2016