BOPV nº 124 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 15 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

En el marco de la legislación vigente, los centros de enseñanza constituidos en régimen de cooperativas, son objeto de una especial atención por razón de su interés social. En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera razonable una convocatoria específica dirigida a cooperativas de enseñanza para contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados durante el año 2016. Artículo 2 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2016 un crédito de treinta y tres mil (33.000) euros. Artículo 3 Actividades subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán: a) para gastos de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. b) para gastos de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. Artículo 4 Requisitos entidades solicitantes. Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de enseñanza. No podrán obtener la condici

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