BOPV nº 123 · · Administración Pública y Justicia
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Habiéndose advertido errores de dicha índole en el texto de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 14 de abril de 2016, se procede a su corrección: En la versión en euskera del párrafo 18 del apartado VI de la exposición de motivos, en la página 2016/1544 (86/14), Donde dice: Horren guztiaren ondoren, toki-eremuan herritarrei egiten zaizkien galdeketak arautzeko erregulazio zabal bat ageri da; espresuki bereizten dira "herri-galdeketak" eta bestelakoak, hala nola "sektoreko galdeketak edo lurralde-eremu mugatuko galdeketak" eta "herri-galdeketa irekiak. Debe decir: Horren guztiaren ondoren, erregulazio zabal bat ageri da toki-eremuko itaunketa hiritarren inguruan; espresuki bereizten dira "herri-galdeketak" eta bestelakoak, hala nola diren "sektoreko itaunketak edo lurralde-eremu mugatuko itaunketak" eta "itaunketa hiritar irekiak. En la versión en euskera del artículo 7.7, en la página 2016/1544 (86/20), Donde dice: Udal euskaldunetako egoera soziolinguistikoan eragina.... Debe decir: Udalen egoera soziolinguistikoan eragina.... En el artículo 16.8, en la página 2016/1544 (86/24) de la versión en euskera y en la página 2016/1544 (26/92) de la versión en castellano, Donde dice: El informe previsto en el apartado anterior será solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. Dicho informe será remitido a la administración competente por razón de la materia.... Debe decir: El informe previsto en el apartado anterior será solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. La petición de informe será remitida a la administración competente por razón de la materia.... En el artículo 52.1.a), en la página 2016/1544 (86/45) de la versión en euskera, y en la página 2016/1544 (48/92) de la versión en castellano, Donde dice: a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares (composición) y funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. Debe decir: a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación. En el artículo 55, en la página 2016/1544 (86/47) de la versión en euskera, y en las páginas 2016/1544 (50/92) y 2016/1544 (51/92) de la versión en castellano, Donde dice: Artículo 55 Información sobre gestión pública. Las obligaciones mínimas de t
Todo el BOPV del 29 de junio de 2016