BOPV nº 119 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 15 de junio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo. Por ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, se lleva a cabo la presente convocatoria de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 2016. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción». Segundo Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación. El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, para el año 2016, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Se aprueban el modelo de solicitud y el Manual de Procedimiento de Gestión y Justificación que estarán disponibles en la página web http/www.euskadi.eus Las personas solicitantes deberán presentar la documentación indicada en el artículo 8 del decreto regulador. Tercero Dotación presupuestaria. Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a seiscientos cincuenta mil (650.000) euros. Cuarto Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria. El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de cinco mil (5.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A) del artículo 6 del decreto regulador y de veinte mil (20.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador. En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
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