BOPV nº 119 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 11 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Kukumiku / Kukumiku Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Kukumiku / Kukumiku Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 29 de abril de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Kukumiku / Kukumiku Fundazioa», fundada por don Luis Zeitouni Heredero y don Álvaro de Lera Sáez. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 11 de mayo de 2016 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: Impulsar y promover iniciativas que contribuyan al desarrollo de causas sociales sin ánimo de lucro con especial atención a las personas más desfavorecidas, preferentemente en países en vías de desarrollo y enfocadas en las realidades y necesidades de dichos sectores con especial compromiso en facilitarles el acceso a las necesidades básicas sanitarias, educacionales y de bienestar; de modo que puedan empoderarse y conseguir la dignidad que como seres humanos les corresponden. Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Barrio de la Cruz 36, 1.º izquierda 48006 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de cinco mil setecientos setenta (5.770) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 26 de abril de 2017. Presidente/a: don Luis Zeitouni Heredero. Secretario/a y Tesorero/a: don Álvaro de Lera Sáenz. Vocal: doña Aitziber Osorio Marín. Vocal: doña Leire-Patricia San José Escribano. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la r

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