BOPV nº 118 · · HABE

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2016, para la acreditación de los niveles de euskera B1 y B2, conforme al Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

El Gobierno Vasco aprobó «La Agenda estratégica del euskera. 2013-2016» que contempla entre sus objetivos el incremento del número de vascoparlantes. A tal efecto, dicha Agenda enumera determinadas acciones programáticas, entre las que cabe reseñar la de ofertar nuevas vías para la acreditación de la capacidad comunicativa en euskera de las personas adultas. En concreto, el Plan de gestión de dicha Agenda para los ejercicios 2015 y 2016 recoge la siguiente acción: «Convocatorias abiertas de pruebas de acreditación en el proceso de euskaldunización de adultos, bajo la dirección de HABE.» Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio y la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, HABE puede formalizar dos tipos de convocatoria para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas: las convocatorias ordinarias, dirigidas al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera; y las convocatorias extraordinarias, que tienen por objeto el de dar cumplida respuesta a demandas sociales específicas. La Dirección General de HABE estima que, en el contexto actual, goza de tal consideración el que cualquier persona adulta pueda contar con la posibilidad de presentarse a una convocatoria de acreditación abierta. Por otro lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, conformando un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. Asimismo, la Disposición final primera de la Orden de 22 de julio de 2015 modificó el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, relativo a los criterios de evaluación a aplicar en el proceso de acreditación, adecuándolos a los criterios previstos en el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas. Por todo ello, procede realizar la convocatoria abierta prevista en los Planes de gestión de la Agenda estratégica del euskera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2011. En su virtud, RESUELVO : Primero Realizar la convocatoria abierta de 2016 pa

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