BOPV nº 116 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 93/2016, de 14 de junio, por el que se reconoce de utilidad pública a la «Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la salud y bienestar social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública. La entidad Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud fue constituida el 24 de diciembre de 2009 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 22 de abril de 2010 por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/15120/2010. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia. Desde su constitución, la Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal, que es: contribuir de forma integral al desarrollo personal y social, de la infancia y la juventud en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social ofreciendo una respuesta adecuada a cada situación particular, así como fomentar la sensibilización social acerca del cuidado y promoción de los derechos de la infancia y la juventud. Para llevar a cabo dicho fin, la Asociación podrá: Promover y desarrollar acciones, proyectos y servicios que, teniendo en cuenta el contexto familiar, escolar y social, contribuyan al desarrollo socio-educativo y al bienestar personal de la infancia y la juventud en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social. Desarrollar acciones y proyectos para la sensibilización acerca de la realidad de la infancia y la juventud en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social y de los derechos de la infancia promoviendo cauces para el ejercicio de la responsabilidad social de las instituciones y de la sociedad en general. Colaborar con los agentes y entidades que trabajan en el ámbito socio-educativo para promover mejoras en la atención de la infancia y juventud desfavorecidas optimizando el beneficio de las intervenciones sobre ese colectivo y fomentando su participación social y sus iniciativas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia,

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Publicación oficial en euskadi.eus

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