BOPV nº 115 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 2 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 86 alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao, en Mina del Morro.
ANTECEDENTES Primero Con fecha 21 de octubre de 1998, el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un Convenio de Cooperación para posibilitar la promoción de vivienda de protección oficial en el sector de la Mina del Morro y Miraflores, término municipal de Bilbao. Segundo La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 86 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en arrendamiento en dicho municipio, en el sector Mina del Morro, número de expediente EB2-1204/10-AA: 82 son de un dormitorio y 4 de dos. Cuatro de los alojamientos dotacionales de un dormitorio están adaptados a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; uno cuenta con 53,90 m² de superficie y los otros tres son de 54 m². Tercero Viviendas Municipales de Bilbao solicita con fecha de 20 de mayo de 2016 a la Viceconsejería de Vivienda que se dé prioridad al colectivo de jóvenes y a los empadronados en Bilbao, a la hora de adjudicar los alojamientos dotacionales de la presente promoción. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012). Segundo La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho. Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales. El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento. Tercero En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos
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