BOPV nº 115 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 2 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Massabielle».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Massabielle», sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 29 de enero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Massabielle», fundada por doña María Juncal Kutz Elgorriaga. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 14 de abril de 2016 informe favorable a su inscripción. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «propone servir a las personas más necesitadas y cubrir las necesidades físicas, psicológicas y sociales. Para ello se propone llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades: Aportar formas de alojamiento de personas con problemas mentales y promocionar su inserción laboral y la ocupación del tiempo libre dentro de un plan general de inserción normal de la sociedad. La promoción de las personas que se encuentran en la situación de soledad y/o de carencia bien sea educativa, y/o económica o de libertad procurando su desarrollo personal integral y el despliegue de sus potencialidades afectivas y espirituales. Llevar a cabo protectos de colaboración y de ayuda en países en vías de desarrollo. Desarrollar actividades de formación y de investigación en relación al objeto social de la Fundación». Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Alcalde José María Elosegui 271, 20015 de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial fundacional asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la aportación del 30% de la dotación inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, indicándose en la escritura de constitución que se desembolsará el resto de forma sucesiva, a prorrata, en el transcurso de los cinco años siguientes al otorgamiento de la misma. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyo desempeño tendrá carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo Conforme se establece en la escritura pública de constitución, la fundadora, doña María Juncal Kutz Elgorriaga se nombra con carácter vitalicio patrona única de la Fundación, aceptando expresamente el cargo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, os

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