BOPV nº 114 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 1 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se realiza para el año 2016, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales iniciadas por este Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral. La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias. El artículo octavo del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales como área de actuación la política de empleo. El Decreto 191/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, atribuye en su artículo 9.1.b) la Viceconsejería de Empleo y Trabajo la función de reforzar las políticas del sector público a favor del empleo. El artículo 16 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del objetivo de dicha norma procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en
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