BOPV nº 111 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones del ejercicio 2016 para actividades musicales profesionales.

De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de subvenciones a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: edición de partituras musicales, proyectos musicales unitarios, iniciativas musicales empresariales y programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos. La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2016. Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones: Cap. II: Edición de partituras musicales. Cap. III: Proyectos musicales unitarios. Cap. IV: Iniciativas musicales empresariales. Cap. V: Programación musical. Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la Modalidad de programación musical se concreta en el artículo 27.1. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de estas subvenciones es de 475.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 30.000; b) Proyectos musicales unitarios: 120.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 185.000; d) Programación musical: 140.000. Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Directora de Promoción de la

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