BOPV nº 111 · · IVAP
RESOLUCION de 25 de mayo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regula el período de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en el XLI (41) Curso de Urbanismo organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).
En el ejercicio 2015, se dictó la Resolución de 1 de julio de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocó el «XLI (41) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2015-2016), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocaron 4 becas de matrícula para su realización. (Resolución publicada en el BOPV n.º 128, de 9 de julio de 2015). En la estructura de este curso se establece un periodo de prácticas en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que no tengan experiencia urbanística profesional superior a doce meses en materia urbanística. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Aprobar la convocatoria del período de prácticas en instituciones y/o empresas del «XLI (41) Curso de Urbanismo » de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), que depende del Instituto Vasco de Administración Pública. Establecer la subvención correspondiente a los alumnos que realicen las referidas prácticas, atendiendo al Plan Estratégico de Subvenciones del IVAP. Artículo 2 Objeto. Promover e impulsar la aplicación de los conocimientos en materia urbanística adquiridos por las alumnas y alumnos de los cursos de Urbanismo modulares, en concreto del «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016) durante el curso, con la realización optativa y voluntaria de prácticas en instituciones públicas y/o empresas, para que puedan disponer de un conocimiento directo de la actividad urbanística en el ámbito público. Para posibilitar la realización de las prácticas y el desplazamiento al lugar en el que se desarrollen las prácticas, se establece una subvención para el alumnado que deba cursar las mismas. Artículo 3 Destinatarias y destinatarios. Las alumnas y alumnos podrán realizar unas prácticas que serán optativas. El alumnado es, exclusivamente, el del «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016) que haya realizado y superado todos los módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a doce meses en materia urbanística. Estas condiciones deberá cumplirlas al finalizar el plazo de presentación de instancias. Se seleccionará a los alumnos para realizar las prácticas atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la suma de la valoración de los exámenes de los seis módulos. Para ello se les comunicará la relación de instituciones y/o empresas solicitantes para proceder posteriormente a su adjudicación atendiendo a la selección por ellos realizada, resolviéndose los empates por sorteo. Ahora bien la realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas. Podrán también acceder a las prácticas las alumnas que cumpliendo todos los requisitos para la realización de las mismas en la convocatoria anterior, no pudieron realizarlas por causa de embarazo. El periodo de práctic